viernes, 19 de marzo de 2010

Articulo sobre Mediacion Penal

Mediación penal

Tradicionalmente, el conflicto penal ha sido dirimido entre quien dio el paso al acto criminal y el Estado, a través de su sistema de administración de justicia. Tanto la víctima como la comunidad han permanecido como simples figuras simbólicas y retóricas a las que se acude para justificar la reacción punitiva y en cuyo nombre el delincuente sufre las consecuencias de su ilícito actuar.

Al centrar el derecho penal su atención en el delincuente, su función gira alrededor de la determinación del tipo penal que se actualizó, quién es el responsable y cuáles son las consecuencias que le corresponde afrontar.

Transitar de un derecho penal retributivo –cuyo interés toral es el delincuente– a un derecho penal restaurativo, que atiende las necesidades del sujeto pasivo del delito y del daño, nos lleva a buscar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Quién sufrió las consecuencias del delito? ¿Cuáles son sus necesidades? ¿Qué podemos hacer para ayudarle?

En efecto, la víctima del delito tiene una serie de necesidades que el derecho penal convencional ha sido incapaz de cubrir, correspondiéndole a las corrientes contemporáneas del derecho mencionado sacarla de su frustración y atender sus necesidades de respuesta, de reconocimiento, de seguridad, de reparación y de significación.

La mediación penal constituye así una vía de revalorización tanto de la víctima como del victimario, ya que crea espacios para esta disciplina del derecho y para una participación cierta y relevante de los protagonistas del conflicto en el desenlace del drama penal.

Para participar en mediación penal, y a efecto de evitar la re-victimización del sujeto pasivo del delito, es necesario que el infractor reconozca que cometió el delito, que exprese su arrepentimiento y que está dispuesto a pedir perdón.

Cabe mencionar que la mediación penal no es justicia penal negociada, de ahí que los logros obtenidos a través de esta institución no necesariamente implican el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, es factible que el Juez lo considere para efectos de la individualización de la pena o la concesión de sustitutivos de ésta. También los órganos responsables de la ejecución de penas la toman en cuenta al momento de resolver sobre la concesión de beneficios penitenciarios.

El objeto principal de la mediación penal es brindar a las partes la posibilidad de asumir la responsabilidad sobre el propio conflicto y adquirir el poder necesario para la búsqueda y toma de decisiones al respecto. De este modo, la víctima individual se sentirá resarcida y la sociedad –en calidad de víctima colectiva– se sentirá más segura. (Raña, 2001: 96)

La mediación penal con menores infractores se caracteriza por ser un proceso educativo y de adaptación social fincado en el desarrollo de habilidades sociocognitivas, propiciado por la experiencia vivencial y el favorable impacto que produce el encuentro víctima-ofensor.

En lo que toca a menores infractores, los primeros programas de mediación penal se remontan a 1974 en Canadá, 1977 en Estados Unidos y 1990 en España.

El encuentro de mediación penal con menores infractores se orienta a que en el transcurso del procedimiento se produzca entre los mediados la conciliación y la reparación.

En este contexto, sabedora la víctima de que el menor reconoce la actualización de la infracción penal, que está arrepentido y que desea dialogar con ella, y al presentarse el proceso a la vez como una oportunidad para que ésta satisfaga sus necesidades, se abre la posibilidad de que víctima y ofensor se reconcilien y se establezcan las bases para la reparación del daño.

La conciliación implica que del encuentro deriva el resarcimiento de daños emocionales que permiten a la víctima recuperar su estabilidad, y es éste el punto culminante para la petición de disculpas y de la concesión de un sentido perdón.

La reparación en el encuentro de mediación es factible si se generan condiciones para la conciliación, por lo que, reparado o compensado el daño moral, se pasa al establecimiento de alternativas para la reparación del daño material. Todo esto se da en un ambiente en el que se construyen –o se reconstruyen, en su caso– lazos entre los protagonistas directos del conflicto.

En lo referente a menores infractores, la mediación, toma las siguientes vertientes de aplicación:

  • Encuentro víctima-ofensor
  • Superado el conflicto del encuentro antes referido, es recomendable la mediación entre el mediador, el infractor y los integrantes de su familia, desde una perspectiva sistémica.
  • En la fase de aplicación de medidas, establecimiento de un currículo de resolución colaborativa de conflictos, en el que todos los menores se forjan como mediadores. Esto, independientemente de si se encuentran o no privados de su libertad, sobre la base de contenidos que enfatizan el desarrollo de habilidades sociocognitivas.
  • Instrumentación de un programa de mediación de pares, en el que rotativamente todos los menores estén en condiciones de operar como mediadores.

§ Diseño de un plan de trabajo que contemple la formación como mediadores de todos los operarios de la aplicación de las medidas, incluido el personal de custodia.

Apreciemos algunos lineamientos básicos de la experiencia española, específicamente de Cataluña, sobre la base de que ésta surge en el contexto de un proceso de transición entre un sistema tutelar de protección y atención de menores y un sistema garantista y responsabilizador establecido en acatamiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989).

Los programas de mediación en Cataluña se establecen sobre la base de la responsabilización del joven respecto de sus propias acciones y las consecuencias que de ellas deriven.

La experiencia de Cataluña, fincada en un modelo responsabilizador, encuentra en la mediación el vehículo idóneo para que el joven realmente se responsabilice más allá de la responsabilidad objetiva o la admisión de responsabilidad, ya que en su contexto éste responde ante sí mismo y ante los demás por los actos realizados.

El modelo de justicia tradicional no suele tener en cuenta la importancia de los procesos que llevan a la autonomía y a la asunción de responsabilidad de los ciudadanos respecto a sus conflictos. La mediación representa un proceso de resocialización, un compromiso, mejora la convivencia, mira hacia el futuro, facilita que víctima e infractor encuentren una salida que les permita salir adelante, voltear la página y no quedar enganchados en esos roles, en ese vínculo que les opone.

La mediación permite que la respuesta penal tenga una función sanadora y no quede sólo en la imposición de una sanción al actor; actúa como inhibidor de la reincidencia. (Nogueras, 2001: 243)

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